Maracay, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: 6303-99

Visto la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Israel Antonio David, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.496, mediante la cual solicita sea decretada la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 201 de la Ley Adjetiva Laboral, en consecuencia este Tribunal observa: La presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en el Capitulo VIII del Titulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que estima oportuno este Juzgador, invocar una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual estableció:
“En la fase de ejecución no puede haber perención de la instancia sino prescripción de la actio judicati. En el presente caso, los accionantes solicitaron el amparo para que se suspendiera la causa en primera instancia, debido a que la apelación había sido oída en un solo efecto, lo cual no suspendía el proceso y pese a haber transcurrido todos los lapsos legales, no habían podido culminar con la ejecución. Adicionalmente también alegaron, que estaban amenazados igualmente por lo que podía ser una inminente declaración de perención de la instancia.
No ve, la Sala, los motivos por los cuales pudiera producirse la perención, por cuanto en el caso en examen, y por tratarse el proceso de ejecución de hipoteca de un proceso monitorio la falta de oposición del demandado lo coloca en el mismo estado en que se encuentra el que ha sido condenado por una sentencia definitivamente firme, ya que la intimación en su contra, que es la sentencia provisoria en esta clase de procesos, se hace firme al no ser objeto de oposición; y como lo ha señalado la jurisprudencia con relación a la fase ejecutoria “…no puede haber perención de la instancia sino prescripción de la actio judicati…”(obra citada. Pag. 154) y en cuanto a la ejecución del acto por haber sido oída la apelación en un solo efecto, producto de la misma apelación mientras la sentencia no sea definitiva…”
En razón de lo señalado y que este Juzgador acoge el criterio asentado, observa de las actas que conformen el presente expediente que no puede declarase la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 201 de la Ley Adjetiva Laboral por encontrarse la presente causa en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23 de Julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta circunscripción Judicial (hoy suprimido), en consecuencia niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de Perención de la Instancia en fase de ejecución de sentencia, formulado por el Representante Legal de la parte actora en el presente juicio. Así se decide.-
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES