Maracay, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001557
ACTA
PARTE ACTORA:, JENNIFER CECILIA SEGURA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.532.046 y de este domicilio. (NO COMPARECIÓ))
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE PINEDA GOLLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.833.- (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA GRAN SIRENA, C.A.- (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana JENNIFER CECILIA SEGURA HERNANDEZ, supra identificados a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada en el presente asunto, que lo es ALIMENTOS LA GRAN SIRENA, C.A, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-