Maracay, 26 de Febrero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001601
ACTA

PARTE ACTORA: TRIFON SEQUERA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.668 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLINDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.744.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN FELIPE, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.78.384.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las 03:30 p.m; comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio OLINDA CASTELLANOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada que los es, AGROPECUARIA SAN FELIPE, C.A, abogada en ejercicio YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AGROPECUARIA SAN FELIPE, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano TRIFON SEQUERA OJEDA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE EXCATOS (Bs. F. 10.000,00), en dinero en efectivo, que sumados a la cantidad de VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 21.415,00), que se encuentran depositados según oferta real que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 31.415,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, bono de alimentación.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada OLINDA CASTELLANOS, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE EXCATOS (Bs. F. 10.000,00), en dinero en efectivo, que sumados a la cantidad de VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 21.415,00), que se encuentran depositados según oferta real que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 31.415,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, bono de alimentación; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-