REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001460


PARTE ACTORA: Ciudadana RORAIMA JOSEFINA PALMA SOTO , Cédula de Identidad Nº 12.478.444 .-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: . Dra. CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.048.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “NUCITA VENEZOLANA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Dra. CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.679.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes 16 de Febrero del 2009, siendo las 2:oo, p.m., oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen la parte actora Ciudadana RORAIMA JOSEFINA PALMA SOTO y su apoderada , y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial ut-supra identificadas, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la “TRANSACCION” ofrezco pagarle a la parte demandante la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.F. 19.474,80), en cheque a nombre de la trabajadora, el cual será consignado por ante la sede del Tribunal el día miércoles 18 de Febrero del 2009, a las 2:oo p.m., .- En éste estado la parte actora expone, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no me adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL , .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el arreglo alcanzado y asentado en ésta Acta..- Se devuelven los escritos de pruebas en este acto . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m., de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL