REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001698

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadana JUANA MARIA CABEZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.213.088, debidamente asistida por su apoderada Abogada Edyubiri Ana Claret Godoy Villegas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.171 y la empresa demandada HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., debidamente representada por su apoderada Abogada VERUSCHKA JAIMES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.172, el cual se encuentra inserto del folio 118 al 122, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la mediación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos el retiro del material probatorio consignado en la Audiencia Preliminar se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL.