REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001831
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ONESIMO DE JESUS CASTILLO ESCALONA , Cédula de Identidad Nº 9.654.411-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA , inscrito en el IPSA bajo el Número 116.713.-

PARTE DEMANDADA: “HYPER MERCADO MODELO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo del 2002, bajo el Nro. 64, Tomo 16-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogada EVELYN N. ULLOA P. , Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.584.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy miércoles 18 de febrero del 2009, siendo las 10:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abogado GUSTAVO GARCIA GADEA y la Apoderada de la demandada “ HYPER MERCADO MODELO, C.A.”, Abogada EVELYN N. ULLOA P, quien consigna en este acto copia y original de Instrumento poder., ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada EVELYN N. ULLOA pagará a el demandante, ciudadano ONESIMO DE JESUS CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.654.411 , un monto único de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día viernes 20 de febrero del 2009, a las 9:oo a.m.., en cheque a nombre del trabajador dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo y de la enfermedad ocupacional. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto no se consignan escritos de pruebas en virtud del acuerdo transaccional.- . El Tribunal deja sentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo este Tribunal acuerda la devolución de original del instrumento poder de la parte actora Dándose por cerrado el acto a las 11:oo a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL