REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000126
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY OSCAR NADALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 14.191.182.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. GLADYS COROMOTO GUEDEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 88.691.-

PARTE DEMANDADA: “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, Sociedad Civil debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de Octubre de 1951.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE R. CORDOVA C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.338.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, miércoles 18 de Febrero de 2009, siendo las 2 y 30 de la tarde, comparece el ciudadano HENRY OSCAR NADALES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, con domicilio procesal en la Urbanización Simón Rodríguez calle 1 casa Nº 19, Villa de Cura Estado Aragua y titular de la cedula de identidad numero V-14.191.182, ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-4.719.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, anotado bajo el Nº 83,Tomo 35, de fecha 11 de Marzo de 2008 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2008-000126 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, t los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, y obviando la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 24-08-2005 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Ayudante General en el Departamento de Enlatado y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00); el día Domingo 27 de Noviembre de 2005 mientras desempeñaba de mis funciones como Ayudante General en el Departamento de Enlatado, siendo las 9:30 AM sufrí un accidente de trabajo; me encontraba en el área de curación de jamones trasladando materia prima con transpaleta eléctrico fue cuando al momento de retroceder me quedé atrapado en éste y la maquina inyectora de pernil y pechuga me golpeó, causándome un intenso dolor que se hacía inaguantable en la rodilla de la pierna izquierda. En ese momento fui auxiliado por el Supervisor Johnny Peñaranda quien me trasladó al servicio médico de la empresa, donde me prestaron los primeros auxilios y por la gravedad del caso tuve que ser trasladado de emergencia al Centro Médico de Cagua donde fui atendido por los médicos que se encontraban de guardia, los cuales después de haberme evaluado me diagnosticaron: Desgarro intrasustancia grado I de las fibras de inserción tibial del ligamento cruzado anterior y edema óseo subcondral del platillo tibial posterior y lateral, indicándome que debía ser intervenido quirúrgicamente. Posteriormente, en fecha 22 de Mayo del año 2006 fui intervenido quirúrgicamente de la rodilla izquierda en el Centro Médico Cagua, Estado Aragua, siendo atendido por el Dr. HUGO J. SÁNCHEZ COELLO, médico especialista en cirugía ortopédica y traumatología, estableciendo en su informe que para el momento de la operación presentaba INESTABILIDAD Y BLOQUEO ARTICULAR DE LA RODILLA IZQUIERDA, RUPTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR; LESIÓN DE MENISCO LATERAL Y CONDROMALACIA PATELAR IZQUIERDA. De esta manera surge el ACCIDENTE DE TRABAJO que sufrí; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió el accidente de trabajo que me originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10,573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 180.600,00),mas las costas y costos del proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 73.000,00), por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral; La suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 14.600,00) por Accidente de Trabajo previsto en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la indemnización de un (1) año de salario por días continuos; La suma de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 73.000,00) por 5 años de salario de acuerdo al penúltimo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las secuelas que me ocasionó o que me podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo el accidente de trabajo sufrido Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 180.600,00), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana Jueza Vilmariz Castro Paz , haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 79.530,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 03255391 de fecha 17 de Febrero de 2009 a nombre de NADALEZ BOLIVAR HENRY OSCAR, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 79.530,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 79.530,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez Dra. Vilmariz Castro Paz, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 24-08-2005 hasta el 8-01-2009 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 24-08-2005 hasta el 8-01-2009 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que la parte demandada consigno copia de cheque de igual manera no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y 15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL