REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L- 2008-001125
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY JOEL GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Número 12.008.525 .-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: , Abogada ANA YOLET NIEVES , inscrita en el IPSA bajo el Número 74.027..-
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “RESTAURANTE LOS GRADUALES”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Abogado RODOLFO RENEE VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 65.696.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 19 de Febrero del 2009, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano FREDDY JOEL GONZALEZ y su apoderada la Abogada ANA YOLET NIEVES DE ALVAREZ y el Apoderado del Fondo de Comercio “RESTAURANT LOS GRADUALES”, Abogado RODOLFO VELASQUEZ VARGAS, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS pagará a el demandante, ciudadano FREDDY JOEL GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 12.008.525, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo), en pagaderos en dos (2) cuotas, de la siguiente manera: a) En este acto bolívares CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 5.000,oo) en cheque girado contra el Banco Mercantil, de la Cuenta Número 0105 0718 95 1718041926, de fecha 19 de Febrero del 2009 y; b) Un segundo pago por BOLIVARES CINCO MIL (Bs.F 5.000,oo), pagaderos el día 20 de marzo del 2009, a las 10:oo a.m. . que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La parte actora y su Apoderada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Empleador e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 y 30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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