REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000237.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN SARILA CORONADO , Titular de la Cédula de Identidad Número 12.168.781-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 131.534.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACION FACILITO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-07-200, bajo el Nro. 24, Tomo 52-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.044-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves 19 de Febrero del año 2009, siendo las 11:oo a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano EFRAIN SARILA CORONADO , asistido por la Abogada JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA, ut supra identificadas, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria CENTRAL BANCO UNIVERSAL, de la Cuenta Nro. 0158 0018 62 0181001012, Cheque Nro. 9118391002, por la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70 (Bs.F. 17.345,70) a nombre del trabajador EFRAIN SARILA CORONADO , de fecha 16 de Febrero del 2009. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL