REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2009-000123
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO MATO , Titular de la Cédula de Identidad Número 7.283.860.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 131.534.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACION FACILITO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-07-200, bajo el Nro. 24, Tomo 52-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.044-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy jueves 05 de Febrero del año 2009, siendo las 1 y 30 p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO , asistido por la Abogada JENNY VELASCO, ut supra identificadas, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE de la Cuenta Nro. 0114 0207 12 2070023663, Cheque Nro. 36059319, por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.200,00) a nombre del trabajador CARLOS CASTRO , de fecha 27 de Enero del 2009. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE RETROACTIVO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que aparece en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:oo p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
|