PARTE ACTORA: JULETH MARGARITA GREYNER, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.986.875

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DEL TRABAJO LORENA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.648.900, inscrita en el Inpreabogado No. 63.274

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FLOJOS SERF SHOP C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HELDER COELHO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.674.383, inscrito en el Inpreabogado No. 113.236

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RETENCIÓN DE SALARIO)

En el día hábil de hoy 16 de Febrero de 2009, siendo las 03:20 p.m., , comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, PROCURADOR DEL TRABAJO abogada LORENA VARGAS y por la parte demandada comparece la abogado, HELDER COELHO ut-supra identificados. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.4.400.00) que deberá realizarse mediante pago único por los conceptos demandados, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y salarios caídos para el día hoy 16 de febrero de 2009, de manera que la demandada se compromete a consignar dicho pago en efectivo por la cantidad TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,00) y un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora accionante, ciudadana: JULETH MARGARITA GREYNER VILLAMIZAR, consignado por ante este Tribunal Igualmente en el día de hoy, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00) de la Institución CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de cheque No. 09797647 código cliente 0121-0301-80-2120210100 de fecha 13 de febrero de 2009, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión del reclamo por concepto de salarios retenidos y otros con motivo de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Se ordena en este mismo acto la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


TARBAJADORA ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES