PARTE ACTORA: MARIANGELA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.099.365

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.673.421, inscrito en el Inpreabogado No. 78.674

PARTE DEMANDADA: GRANJA ALCONCA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ORESTES ALVAREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO BETANCOURT BERMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.845.968, inscrito en el Inpreabogado No. 52.752

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece el apoderado Judicial de la parte actora abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.673.421, inscrito en el Inpreabogado No. 78.674 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado JOSÉ ANTONIO BETANCOURT BERMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.845.968, inscrito en el Inpreabogado No. 52.752 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENT0S BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 2.500,00) por los siguientes conceptos demandados, aun cuando la parte demandada no acepta la pretensión del accionante, que deberá realizarse a través de pago único el día jueves 19 de Febrero del presente año, a través de cheque a nombre de la ciudadana MARIANGELA GUILLEN parte accionante por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL