En el día de hoy 19 de Febrero de 2009 siendo las 2:00 p.m., comparece la parte actora y el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada: BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.135 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA C.A.” comparece el ciudadano NOEL GARCIA titular de la Cédula Identidad No. 16.410.505, asistido de la ciudadana YELITZABETH ANDREINA GARCIA MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.987 en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA C.A.” ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por beneficios sociales relativo a las indemnizaciones como consecuencia de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamadas por el trabajador antes identificado en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00), que son cancelados a través de cheque librado a favor del banco VENEZOLANO DE CRÉDITO discriminado de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) a nombre de MARIO REYES, a través de cheque no. 78646025, cuenta cliente no. 0104-0135-62-0135008850 de fecha 19 de febrero de 2009, y el otro cheque a nombre BERENICE MADRID, cheque no. 78646025, cuenta cliente no. 0104-0135-62-0135008850 de fecha 19 de febrero de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES Bs. 3.000,00 de fecha 19 de febrero de 2009, el cual la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:25 P. M. de hoy 19 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APORADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA
EL TRABAJADOR ACTOR
LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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