En el día de hoy 19 de Febrero de 2009 siendo las 12:30 p.m., comparecen la parte actora en este proceso ciudadano, VICTOR MODESTO ARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V-2.847.265, asistido por la ciudadana, JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.534 y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A ”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los Beneficios Sociales reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), que son cancelados mediante cheque, a nombre del trabajador VICTOR ARCIA, cheque Nº 8718391001, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, del Banco Central, de fecha 12 de Febrero de 2009, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada hasta la presente fecha según lo demandado por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo visto el acuerdo realizado por las partes se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 09 de Febrero de 2009. Dándose por cerrado el acto a las 12:50 a.m. de hoy 19 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET BUENO CLARIN.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARI0,
ABG. HAROLYS PAREDES
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