En el día de hoy 25 de Febrero de 2009 siendo las 02:00 P.m., comparece la apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOSÉ LEOPOLDO GUTIEREZ Y LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, titulares de las Cédula de Identidad No. V- 9.262.145 y V-12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.059 y 72.935, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación y el Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), por los conceptos reclamados, que serán cancelados en dos partes, para el día de hoy a través de cheque contra BANCO de VENEZUELA número S-92 10557473, cuenta número 0102-0496-82-0006918510, perteneciente a SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS SERVIRICA C.A., de fecha 25 de Febrero de 2009 a nombre del demandante ciudadano JOSÉ MANUEL AGRAZ ROJAS por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES ( Bs. 4.000,00), el cual es recibido por los apoderados judiciales de la parte actora y la otra parte para el 31 de Marzo de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), manifestando estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este mismo acto se acuerda devolver las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy 09 de Marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADOS JUDICIALS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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