En el día hábil de hoy jueves Veintiséis (26) de Febrero del 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana YRAIDA YSABEL ARÉVALO LORETO contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL OASIS DEL CHAWARMA LIBANES C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada el ciudadano abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO,inscrito en el inpreabogado No. 94.065. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198 de Independencia y 149 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. del Jueves Veintiséis (26) de Febrero de 2.009. Se acuerda la Devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES