PARTE ACTORA: CRUZ NEUDELYS ZERPA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.725.921
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, titulares de las Cédulas de identidad No. V- 9.683.313 y 5.280.501 inscritos en el Inpreabogado No. 63.789 y 24.221 en su orden
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS AVÍCOLAS C.A (SERAVICA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA Y MANUEL CURBELO PLASENCIA, PRIMER DIRECTOR GERENTE Y SEGUNDO DIRECTOR GERENTE, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA titular de la Cédula de Identidad No. 2.943.834, inscrito en el Inpreabogado No. 13.758
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la Prolongación de audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA y por la parte demandada comparece el abogado, ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, ut-supra identificados. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las Prestaciones Sociales reclamados por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), que comprende- los conceptos reclamados en la demanda, e igualmente formando parte de la transacción se autoriza a los apoderados judiciales de la parte actora a retirar la cantidad de Bs. 3.944,36 que se encuentran depositados por la parte demandada en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN CAGUA, expediente Número 02-10.439, mediante cheque de fecha 22 de abril de 2002, emitido por el Banco mercantil signado con el Número3907231; siendo que los intereses generados de la citada transacción formará parte de este acuerdo, pago cancelado mediante cheque, a nombre de la trabajadora CRUZ NEUDELYS ZERPA ZEPA, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES ( BS. 12.000,00) que será consignado el día 18 de febrero de 2009. Los apoderados de la parte actora, manifiestan estar conforme con el acuerdo que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 p.m. de hoy 17 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA Z.
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