Se inicio el presente procedimiento relativo a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano ORLANDO EDUARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.262.713 contra TRANSPORTE GOFFRE, recibida en fecha 09 de Diciembre de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con los ordinales Tercero y Cuarto del artículo antes señalado:
Indicar El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda; y por cuanto el presente asunto versa sobre la solicitud de reenganche, se le ordena indicar a este Tribunal sobre los hechos que originaron el despido, así como la labor que desempeñaba en la empresa para el momento en que se produjo el despido.
Asimismo, se le hace saber que en todas las actuaciones consiguientes a que hubiera lugar en el presente procedimiento deberá hacerse asistir de abogado, de conformidad con establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 30 de Enero de 2009, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Seis (06) días del mes de Febrero del dos mil nueve.-
LA JUEZ,

ABG. NAZARETY DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith