JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada BETSY LISSETH TRUJILLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.374, contra los ciudadanos BEATRIZ DOMINGA RODRIGUEZ de PEÑALOZA y ÁNGEL EUFRACIO PAÑALOZA, respectivamente, identificados con las cédulas de identidad números V-3.969.771 y V-4.266.030, sin apoderado judicial acreditado en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, la cual se ordenó el emplazamiento de los demandados para el primer (1°) día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima de las citaciones ordenada, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se comisiona al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
Finalmente, en fecha 03 de febrero de 2009, comparece ante este Juzgado la ciudadana BETTY LIZVE GÓNZALEZ ÁLVAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.892.044, en su carácter de apoderada de la ciudadana, BETSY LISSETH TRUJILLO GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-15.818.034, asistida en este acto por el abogado RAMON VALERA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-58.782, mediante diligencia consigna poder notariado que la acredita como apoderada de la parte demandante. Igualmente, en dicha diligencia la apoderada demandante expuso:
“En atención a que las partes hemos llegado a un acuerdo en la controversia, solicito en cierre de la presente causa, Igualmente quiero expresar que recibo en este acto un cheque de gerencia, najo el N° 00545455, del Banco Provincial con un monto de Bs F. 1.524,00 y el resto en dinero bajo un total de Bs F. 1.604,00, el cual será cancelado en este mismo acto.”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que los propios demandados, ciudadanos el Inpreabogado bajo el número 113.374, contra los ciudadanos BEATRIZ DOMINGA RODRIGUEZ de PEÑALOZA y ÁNGEL EUFRACIO PAÑALOZA, supra identificados, asistido de abogado, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, renunciando a cualquier pretensión, lo cual hace mediante la diligencia que suscribió arriba transcrita, razón por la cual encuentra este Tribunal que se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptibles de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana BETSY LISSETH TRUJILLO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos el Inpreabogado bajo el número 113.374, contra los ciudadanos BEATRIZ DOMINGA RODRIGUEZ de PEÑALOZA y ÁNGEL EUFRACIO PAÑALOZA. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 11.772-08
dg.-
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