JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LARRY FERNANDO ARIAS PAREDES, identificado con la cédula de identidad número V-13.625.674, asistido judicialmente por la abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.808, contra el ciudadano KLAYDER RODELO OSORIO, identificado con la cédula de identidad número V-15.992.674, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia como demanda admitida por auto de fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 20 de octubre de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, quedando citado en echa 28 de octubre según diligencia del alguacil de este despacho.
En fecha 10 de noviembre de 2008, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2008, el demandante consigna escrito de pruebas.
Igualmente, En fecha 19 de noviembre de 2008, se agregan las pruebas consignadas por la parte demandante.
Seguidamente, en fecha 25 de noviembre de 2008, se dicta auto en el cual se exhorta a las partes a una conciliación, fijándose el día 28 de noviembre a las nueve (09:00) horas de la mañana, quedando diferido el acto el día 28 de noviembre a solicitud de las partes para el día 1° de Diciembre de 2008 a las 8:30 horas de la mañana.
Finalmente, en fecha 1° de diciembre de 2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos LARRY FERNANDO ARIAS PAREDES y KLAYDER RODELO OSORIO, identificados respectivamente con las cédulas de identidad Nros V-13.625.674, y V-15.992.674, representados por los abogados MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI Y LEOPOLDO ANTONIO GUERRERO GOMEZ, inscritos respectivamente en inpreabogado bajo los números 67.418 y 113.286, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la parte demandante expuso: “Le concedo a la parte demandada, ciudadano KLAYDER RODELO OSORIO, hasta el día 15 de febrero de 2009, para que desocupe el inmueble objeto de la demanda, y lo entregue en las mismas buenas condiciones en lo que lo recibió” la parte demandada expone “Acepto el lapso, hasta el día 15 de febrero de 2009, que el demandante me concede para entregarle el inmueble, y me comprometo a entregarlo en el mismo estado que lo recibí, así como solvente en cuanto al pago de los servicios públicos” Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente asistidos de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LARRY FERNANDO ARIAS PAREDES, contra el ciudadano KLAYDER RODELO OSORIO.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. N° 11.819-08
dg.-