REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos FARES ASFOUR RODRÍGUEZ y ANUAR ASFOUR, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-5.293.623 y V-7.255.355, integrantes de la sucesión MUSTAFA HOISEIN ASFOUR NASSER, judicialmente representados por el abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.844, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL PINTO, identificado con la cédula de identidad número V-2.845.517, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de marzo de 2008, mediante el cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 27 de marzo de 2008.
Seguidamente en fecha 10 de abril de 2008, el Alguacil mediante diligencia consignó la compulsa de citación librada en vista de la imposibilidad de localizar al demandado. En fecha 15 de abril de 2008, la parte actora mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 17 de abril de 2008, librándose los carteles respectivos, siendo consignados por la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008, de igual forma la Secretaria del Tribunal mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, dejó constancia de haber cumplido con la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2008, el apoderado actor solicitó la designación de defensor Ad-Litem a la parte demandada, y mediante auto de fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal designó como defensor de oficio de la parte demandada, a la abogada MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.506, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación.






Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ, quien en fecha 16 de octubre de 2008, aceptó el cargo y prestó juramento de ley, siendo está la última actuación en la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la parte demandada. Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que la Defensora de Oficio designada a la parte demandada aceptó el cargo y prestó juramento de ley, sin que el accionante hubiera comparecido a dar continuidad a su citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos FARES ASFOUR RODRÍGUEZ y ANUAR ASFOUR, integrantes de la sucesión MUSTAFA HOISEIN ASFOUR NASSER, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay,
Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________horas de la ____________ se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ


NC/MEA/miriam
Exp. 11.747-08