JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 27 de febrero de 2009 .Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana FANNY GÓMEZ POSADA, identificada con la cédula de identidad número V-12.122.618, asistida judicialmente por el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.542, contra la ciudadana YAJAIRA TERESA GALINDO, identificado con la cédula de identidad número V-5.093.963, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 08 de octubre de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, negándose a firmar en fecha 10 de octubre según diligencia del alguacil de este despacho.
En fecha 21 de octubre de 2008, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2008, el demandante consigna escrito de pruebas.
Igualmente, en fecha 11 de noviembre de 2008, se agregan las pruebas consignadas por la parte demandante.
Finalmente, en fecha 19 de febrero de 2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las ciudadanas FANNY GÓMEZ POSADA y YAJAIRA TERESA GALINDO LUSILARY, identificadas respectivamente con las cédulas de identidad Nros V-12.122.618, y V-5.093.963, representados por los abogados JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO y HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, inscritos respectivamente en el inpreabogado bajo los números 99.542 y 44.401, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la parte demandada expuso: “Me comprometo a entregar a la ciudadana FANNY GOMEZ POSADA, el inmueble objeto de esta controversia, ubicado en la Calle Junín, Callejón “A”, Barrio El Carmen, N° 6, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, para el día 28 de febrero de 2009, así como entregárselo en las mismas buenas condiciones en el que lo recibí, de igual forma me comprometo a entregarle las llaves al apoderado judicial de la parte demandante, abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO”. En este estado, la parte demandante expone: “Acepto el lapso que la ciudadana YAJAIRA TERESA GALINDO LUSILARY, señala para la desocupación del inmueble arriba mencionado, así mismo que mi abogado reciba las llaves del mismo” Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente asistidos de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y
así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana FANNY GOMEZ POSADA, contra la ciudadana YAJAIRA TERESA GALINDO.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. N° 11.810-08
dg.-