REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: HILDA MARGARITA MENDOZA, identificada con la cédula de identidad número V-3.936.849.
LA PARTE DEMANDANTE NO CONSTITUYO REPRESENTACIÓN JUDICIAL.-
PARTE DEMANDADA: INÉS MARÍA BARRIO ESCOBAR, identificada con la cédula de identidad número V-9.642.614
LA PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYO REPRESENTACIÓN JUDICIAL.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 11.846-08
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana HILDA MARGARITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.936.849, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDILIO JOSÉ GONZÁLEZ MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.561.
Alega la parte actora que, en su condición de propietaria de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 14, Edificio 01, distinguido con el número 01-07, Sector 11, UD15, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana INÉS MARÍA BARRIO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.642.614, de este domicilio, sobre el inmueble antes descrito. Que el tiempo de duración de dicho contrato era por un lapso de seis (6) meses, a partir del 28 de septiembre de 2004, renovables por períodos iguales, a menos que una de las partes participe a la otra por escrito con por lo menos 30 días de anticipación, su voluntad de no continuar con el contrato, voluntad que no se manifestó por ninguna de las partes, con lo cual se desprende que el contrato está a tiempo determinado. Que en la Cláusula Tercera, se pactó un canon de arrendamiento de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Continúa en su alegato la actora, aduciendo que desde el mes de agosto de 2007 hasta la presente fecha, la arrendataria no ha pagado su obligación principal, como es el canon de arrendamiento, pago que la arrendadora realizaba en su cuenta de ahorro Nº 0105-01-0082010006565-1 del Banco Mercantil, siendo el último pago, el correspondiente al mes de julio de 2007, efectuado en la libreta el 17 de septiembre de 2007. En consecuencia a partir del mes de agosto de 2007, la arrendataria se encuentra insolvente en el canon de arrendamiento. La parte demandante fundamenta la presente acción en lo señalado en el artículo 1.160 del Código Civil. Por todo lo antes expuestos, la actora demanda a la arrendataria para que convenga o en su defecto sea condenada a la Resolución del Contrato de Arrendamiento; al pago de los cánones insolutos; y a la entrega del inmueble libre de personas y cosas.
En fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera al segundo (2do) día de despacho a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 21 de enero de 2009 este Tribunal ordena practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de enero de 2009, exclusive, hasta el día 20 de enero de 2009 inclusive, fecha en la cual debió comparecer a dar contestación a la demanda, sin que constara en autos tal circunstancia.
Abierto el proceso a pruebas, observa este Tribunal que sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho.
II
Revisados como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que la parte accionada, después de haber sido debidamente citada, no compareció a darle contestación a la demanda, en el término establecido al efecto. Asimismo constata el Tribunal, que dicha parte no promovió prueba alguna que le favoreciera. Por tanto, la misma se hace acreedora a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que éste Tribunal tiene por confeso a la parte accionada, por cuanto la presente causa se dan los requisitos establecidos para tener como confesa a dicha parte, siendo éstos los siguientes: No ser contrario a derecho, la petición o pretensión o petitorio, contenido en el libelo de demanda. La falta de prueba de la parte demandada para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos aducidos en la demanda. Por consiguiente, este tribunal declara con lugar la demanda parcialmente, en virtud de que, la parte actora, por un lado demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento existente entre ella y la parte demandada; y por otro demanda el pago de cánones de arrendamiento insolutos, peticiones que son incompatibles entre sí, ya que la Resolución del Contrato de Arrendamiento, la cual conduce a declarar la extinción del contrato a consecuencia del incumplimiento generado por la parte demandada, resulta por tanto improcedente, exigir al mismo tiempo el cumplimiento del contrato, y que se proceda como consecuencia al pago de los cánones insolutos. Siendo lo procedente en casos similares es solicitar el pago de una cantidad equivalente a la dejada de percibir por concepto de cánones insolutos como una indemnización compensatoria. De ahí, que al resultar dicha petición incompatible con la naturaleza de la acción intentada, se estima que el anterior pedimento debe ser desestimado. Y, ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal declara parcialmente con lugar la presente demanda, y a su vez se declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, por ante la Notaría Pública, el cual quedo anotado bajo el Nº 25, Tomo 241 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la ciudadana HILDA MARGARITA MENDOZA identificada en autos, contra la ciudadana INÉS MARÍA BARRIO ESCOBAR, identificada en autos, y CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la parte demandante, totalmente libre de personas y cosas, el inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 14, Edificio 01, distinguido con el número 01-07, Sector 11, UD15, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20) horas de la tarde se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
Exp.11846-08
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