JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 02 de febrero 2009. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos NIEVES MARISOL MORA de VARELA y VICENTE VARELA SIMAL, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-4.543.121 y V-7.240.829, representados judicialmente por el abogado WILFREDO LÓPEZ ALZURUTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.844, contra los ciudadanos SALEM ANKA FARAH y TERESA D´ANDREA APARICIO, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-14.197.212 y V-11.922.656, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2008, en la cual se ordenó la citación de los demandados para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas, y se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Octubre de 2008, en la cual las partes suscribieron transacción en los siguientes términos: La Parte demandada expone:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, nos damos por citados, convenimos en la demanda en todas y en cada una de sus partes, renunciamos al término de comparecencia y proponemos por vía de transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil, que la parte actora me conceda un plazo contado a partir del día de hoy, hasta las nueve de la mañana del día Jueves 23-10-08, a objeto de entregar voluntariamente el inmueble libre de personas y cosas junto con las llaves del inmueble, a la persona arrendadora ciudadana NIEVES MARISOL MORA DE VALERA o cualquiera de sus apoderados, en perfecto estado de funcionamiento, totalmente solvente con respecto a los servicios públicos o privados que se le prestan, especialmente las correspondientes cuotas de condominio hasta la cuota correspondiente hasta la fecha de hoy 21-10-08. Igualmente me
comprometo a reinstalar las seis puertas que le corresponden al inmueble con su respectiva cerradura en buen estado de funcionamiento, lo mas tardar el día Jueves 30-10-08, totalmente pintadas e instaladas, las cuales fueron trasladadas por mi persona a un taller de carpintería de mi propiedad a objeto de su restauración, razón por la cual el incumplimiento de esta obligación me hará incurrir las sanciones penales respectivas por apropiación indebida; igualmente me comprometo a reinstalar las lámparas que originalmente se encontraban instaladas en el inmueble para el momento en que el mismo me fue arrendado, también me comprometo ha entregar el inmueble pintado, igualmente convengo que al inmueble le corresponde una cocina empotrada, cuya correspondiente campana es de mi propiedad y se me autoriza a retirar del inmueble. Así mismo me comprometo a instalar con cargo a mi propio peculio en el cuarto adjunto a la sala comedor un closet en madera de aproximadamente de dos metros por la altura del techo en un plazo máximo de quince días a partir del día de hoy, y entregar el inmueble en las condiciones señaladas y descritas por el perito designado por el Tribunal para la práctica de la presente medida. Por último, y sin prejuicio de todo lo anterior, acepto que la cantidad de dinero dada en calidad de depósito al momento de la celebración del contrato cuyo cumplimiento se demanda, quede en beneficio del arrendador por mi incumplimiento en la entrega de la cosa. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí asumidas me hará perder el beneficio del término, y al actor el derecho de exigir la ejecución inmediata de la presente transacción sin más dilación a costa y riesgo del demandado. En este estado los apoderados debidamente identificados exponen: “Acepto la proposición formulada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, razón por la cual solicitó a este Tribunal se abstenga a la práctica de la medida comisionada.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado en el acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Octubre de 2008.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre las partes en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siguen los ciudadanos NIEVES MARISOL MORA de VARELA y VICENTE VARELA SIMAL, contra los ciudadanos SALEM ANKA FARAH y TERESA D´ANDREA APARICIO. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las 9:30 horas de mañana se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.11.818-08
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