REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000208



El dia 09 de octubre de 2.008, el ciudadano Robert Daniel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.631, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos el ciudadano Raúl David Mendoza, la adolescente (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A) y la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A), asistido por el abogado Oscar Leonardo Álvarez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 103.585, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos de la causante Lourdes Rosa Mendoza Piñango, quien falleció el día 03 de junio de 2.008, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 5.920.901, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.

En fecha 14 de octubre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran las solicitantes.

En fecha 23 de octubre de 2.008, compareció el ciudadano Robert Daniel Mendoza, recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación

En fecha 31 de octubre de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y ese mismo día, compareció el referido ciudadana y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 11 de noviembre de 2.008, esta Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2.009, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos Jesús Armando Quiroz Mendoza y Arianna Mosquera Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.412.346 y 17.017.803.

En fecha 28 de enero de 2.009, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos Jesús Armando Quiroz Mendoza y Arianna Mosquera Mendoza, antes identificados.

Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Jesús Armando Quiroz Mendoza y Arianna Mosquera Mendoza, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al ciudadano Robert Daniel Mendoza, al ciudadano Raúl David Mendoza, a la adolescente (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A) y a la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Lourdes Rosa Mendoza Piñango: Al ciudadano Robert Daniel Mendoza, al ciudadano Raúl David Mendoza, a la adolescente (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A) y a la niña (Omitido art.65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 18 de enero de 2009. Años 198º y 149º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA








LCGC.-