REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.009.-
198º y 149º
EXP. N° 8263-09
DMTE: CONCHITA AMENTA DE CAMPANELLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.517.026, a través de su apoderado judicial Abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.913.-
DMDO: KATIUSKA MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.552.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha 17-12-2008, por el ciudadano FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.170, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.913, procediendo en este acto en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana CONCHITA AMENTA DE CAMPANELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.517.026, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad Maracay, el día doce de junio de 1985, donde quedó inserto bajo el N° 101, folios 124 vuelto, tomo 24 de los correspondientes libros de autenticaciones, posteriormente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo
Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 21 de Octubre de 1985, bajo el N° 7, Protocolo Tercero, Tomo 1, documento anexó marcado “A”, en contra de la ciudadana KATIUSKA MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.552, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Admitida la demanda en fecha 09 de enero de 2009, se emplazó a la ciudadana KATIUSKA MORALES, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente, a la constancia de haberse practicado su citación.
El día 21 de enero de 2009, el Alguacil consigno recibo de citación firmado por la ciudadana KATIUSKA MORALES (folio 13).
El día 26 de enero de 2.009, el Tribunal hizo constar que transcurridas las horas de despacho del día 23-01-2009, sin que la parte demandada ciudadana KATIUSKA MORALES, debidamente citada, no compareció a dar contestación a la demanda.
El día 03 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas consta de un (01) folio útil, el cual se admitió a través de auto de fecha 05 de febrero de 2009.
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