REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8741-09
DEMANDANTE: ELY ZOBEYDA INFANTE MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.677.206, asistida por la abogada HEISA CORREA PADILLA, inpreabogado Nº 101.008.-
DEMANDADO: MADERO NORELIA JOSEFINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.640.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por distribución y recibido en éste Tribunal en fecha 24-09-09, por la ciudadana ELY ZOBEYDA INFANTE MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.677.206, asistida por la abogada HEISA CORREA PADILLA, inpreabogado Nº 101.008 contra la ciudadana MADERO NORELIA JOSEFINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.640 por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
Manifiesta la parte demandante, asistida de su abogado, que es beneficiaria y tenedora legítima de una letra (01) letra de cambio, emitida en la ciudad de Maracay, en fecha 15 de agosto de 2.008, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.4.500,oo), y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana NORELIA JOSEFINA MADERO, antes mencionada.
Que por cuanto hasta la fecha no ha sido posible dice, el pago del ya
mencionado instrumento cambiario, es por lo que procedió a demandar a la ciudadana NORELIA JOSEFINA MADERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.265.640, a los fines que pague la cantidad antes citada, más los intereses moratorios.
Admitida la demanda en fecha 04 de noviembre de 2.009, se emplazó a la ciudadana NORELIA JOSEFINA MADERO, a los fines que pague dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho, a contar de su intimación, la cantidad antes mencionada o haga oposición a la misma.-
Al folio 9, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la ciudadana NORELIA JOSEFINA MADERO.
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