REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8209-08
DEMANDANTE: ZAMBRANO DE VIVAS MARIA DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.849.692, asistida por el abogado MAURO VIVAS JAHN, inpreabogado Nº 1.755.-
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUADA GRANDE, en la persona de su Representante Legal Presidenta MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.564.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06-08-08, y recibida en éste Tribunal en fecha 07-08-08, por la ciudadana ZAMBRANO DE VIVAS MARIA DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.849.692, asistida por el abogado MAURO VIVAS JAHN, inpreabogado N° 1.755 contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUADA GRANDE, en la persona de su Representante Legal Presidenta MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.564 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Manifiesta la parte demandante, asistida de su abogado que es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 223,
ubicado en la planta segundo piso, de la torre 2, conjunto residencial Aguada Grande (primera etapa), situado entre la calle A y la calle uno de la urbanización Base Aragua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia de documento protocolizado en fecha 1ero de diciembre de 1.996 por ante la oficina del hoy Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de documento protocolizado en fecha 1° de diciembre de 1.996 por ante la oficina del hoy Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual quedó Registrado bajo el N° 16, folios 128 al 133, protocolo primero, tomo 24° del cuarto trimestre de ese año, documento éste que en copia simple de su original anexó marcado “. Que el referido apartamento tiene una superficie aproximada de 107 Mts.2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: parte de la fachada este del edificio, parte del hall de distribución y ascensor; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada éste del edificio y OESTE: con el apartamento 222. Y que por ser propietaria de la citada unidad habitacional el cual está integrada a un conjunto residencial regulado bajo el régimen de propiedad horizontal regulada por la Ley del mismo nombre.
Manifiesta la parte demandante que el documento de condominio del conjunto residencial Aguada Grande establece en el capítulo (XVII), la descripción de los bienes que son comunes a todos los propietarios, los cuales incluyen Los cimientos y fundaciones, la estructura, columnas, vigas, placas, techos que forman parte de la estructura del conjunto residencial, y los cuales dice, tal regla es aplicable a las estructuras físicas de cimientos, fundaciones estructura, columnas, vigas, placas y techos que forman parte del área de los estacionamientos. Que igualmente establece el capítulo XIX relativo a las cargas comunes para todos los propietarios que deberán repartirse en la proporción correspondiente, entre otros especificados, el pago de toda cantidad que en alguna forma determine La Ley, la administración o la mayoría de los propietarios en la forma prevista en el documento de condominio, que en éste último supuesto caso, sería por mandato de la asamblea General de Propietario válidamente constituida, pero que en ninguna
parte del documento antes citado o la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el cobro de cuotas especiales o extraordinarias probadas por la asamblea General de propietarios con motivo de los actos de conservación, reparación y mantenimiento de las áreas y/o bienes comunes, en éste caso el de techos y pisos de los estacionamientos, deban ser cobrados adjuntos o en forma indivisible a las cuotas generadas por gastos mensual arroje el condominio del Conjunto residencial Aguada Grande.
Que por los razonamientos antes expuestos es que procedió a demandar por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande, en la persona de su representante Legal Presidenta MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.963.564, para que convenga en dejar sin efecto alguno el cobro adjunto a las cuotas mensuales y comunes generadas en el condominio de las nueve (09) cuotas extraordinarias mensuales y consecutivas aprobadas en asamblea General de propietarios de dicho conjunto residencial de fecha 08 de mayo de 2.008.-
Estimó su acción en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.500, oo).-
Admitida la demanda en fecha 19 de septiembre de 2.008, se emplazó a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande, en la persona de su representante Legal Presidenta MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.963.564, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda anterior.-
Al folio 50, la parte demandante confirió poder apud-acta al abogado MAURO VIVAS JAHN. El Tribunal ordenó tenerlo como apoderado en auto que riela al folio 52.-
Al folio 53, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO -
Al folio 55, aparece diligencia suscrita por la parte demandada, asistida por
el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, mediante la cual confiere poder apud-acta al mismo. El Tribunal ordenó tenerlo como apoderado de la ciudadana PADRON DE ARAUJO MARIA TERESA.
Al folio 58, aparece diligencia suscrita por el abogado MAURO VIVAS JAHN por una parte y por la otra el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ.-
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana ZAMBRANO DE VIVAS MARIA DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.849.692, asistida por el abogado MAURO VIVAS JAHN, inpreabogado Nº 1.755 contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUADA GRANDE, en la persona de su Representante Legal Presidenta MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.564.-
Que como fundamento de su acción, alegó la demandante que en el documento de condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande no se establece en ninguna parte ni en la Ley de Propiedad Horizontal que el cobro de cuotas especiales o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Propietarios con motivo de los actos de conservación, reparación y mantenimiento de las áreas y/o bienes comunes, en este caso el de techos y pisos de los estacionamientos deban ser cobrados adjuntos o en forma indivisible a las cuotas generadas por gastos mensual arroje que el condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande, motivo por el cual dice, demandó el cumplimiento del contrato.
Que al efecto la parte demandante acompañó a su escrito libelar:
1°) Documento de propiedad del inmueble objeto de esta acción en copia
simple.
2°) Documento de Condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande debidamente registrado en copia simple fotostática simple.
3°) Copia simple fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Aguada Grande.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios del 58 al 60, diligencia mediante la cual los Apoderados judiciales de las partes intervinientes del presente proceso solicitan al Tribunal proceda en base a los instrumentales y alegatos de la parte actora proceda a dictar la decisión correspondiente con la salvedad de que ambas partes estarán exentas de condenatoria en costos, costas y honorarios profesionales.
Ahora bien, este Juzgador en base a las consideraciones antes explanadas aprecia que la parte actora demanda el cumplimiento de contrato del documento de condominio a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande, por no establecerse en el mismo el cobro de cuotas especiales o extraordinarias aprobadas en Asamblea General de Propietarios.-
En este sentido, el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
“Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea”
Al haber elegido el actor incoar la demanda por cumplimiento de contrato erró en el procedimiento porque debió intentar su pretensión
fundamentada en la norma antes trascrita, ya que solo procede es la nulidad de dicha Asamblea, la cual correspondió interponerla dentro del plazo allí estipulado. En consideración a lo expuesto, esta Instancia Jurisdiccional aprecia que efectivamente, en el presente caso, hubo una subversión del procedimiento aplicado, todo en ocasión, que la parte accionante tramitó una demanda por cumplimiento de contrato, el cual es aplicable solo cuando se trate de convenios, estipulación etc., siendo ello violatorio del debido proceso y por ende contrario al orden público.
En virtud de lo desarrollado anteriormente y con fundamento en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato al ser ella contraria a una disposición expresa de la ley como lo es el articulo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así queda plenamente determinado y plenamente decidido.
Concluyendo quien Juzga, que la acción propuesta por la parte actora fundamentada en el Cumplimiento de un Contrato de documento de condominio, fundamentada en los artículos 5,6,11,12, 14, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 de la citada Ley en concordancia con los artículos 1.133, 1.140, 1.159 y 1.167 del Código Civil, no se ajusta a derecho, siendo viable que la demanda debió ser incoada por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, por lo antes sustentado, es por lo que no se entra analizar el fondo del proceso aquí debatido. Así queda también plenamente determinado y también plenamente decidido.
-III-
Por lo antes desarrollado y pormenorizado este Juzgador ve viable que la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales NO DEBE PROSPERAR, tomando como base a lo establecido en el Artículo 25 la Ley de Propiedad Horizontal, en consonancia con el dispositivos 12 del Código de Procedimiento Civil. Así queda plenamente determinado y decidido.
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