REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AURA MEDINA DE APITZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-307.306, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS AÑEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.420.618, y de este domicilio. APODERADA DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.722.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 125.934.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9818
En fecha 27 de enero de 2009, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.