REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.567.612.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-145.890 abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.352.
PARTE DEMANDADA: CARMEN RAUSEO Y SELENE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.262.875 y V-17.273.168 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.-
EXP. 9847-2009.-
inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo tercero del petitorio del actor, expone lo siguiente: “… Para que paguen o en su defecto, sean obligadas por el Tribunal, por los daños y perjuicios, materiales y morales causados mediante el hecho ilícito extracontractual cometido que estimo en la cantidad de ciento ochenta y tres mil bolívares (Bs. 183.000) por los daños y perjuicios materiales y quinientos mil bolívares fuertes (Bs. 500.000,oo) por los daños y perjuicios morales…” cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que a este Tribunal le compete conocer sobre juicios hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo),