REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SNTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 26 DE FEBRERO DE 2.009.-
198º y 149º


EXPEDIENTE NRO: 2436-08.-

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 14 de Octubre de 2.008, por la ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.433.314, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI RAMON LUGO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.174, mediante el cual demandó al ciudadano DAVID ADOLFO OLIVARES ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.859.946, por DESALOJO de un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Tiara Nº 339 de la Urbanización Villas de Aragua en el asentamiento Campesino La Morita I.-
Ahora bien estando dentro del lapso legal para dictar sentencia observa esta sentenciadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y especialmente el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que los mismos pactaron en la cláusula DÉCIMA CUARTA, del contrato de marras, lo siguiente “las partes eligen como domicilio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos Tribunales declaran someterse” , en consecuencia y considerando que la competencia dada a los Órganos Jurisdiccionales es de orden publico, este Tribunal se declara incompetente para pronunciarse sobre la sentencia definitiva en el presente procedimiento y declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Ciudad de Maracay . Remítase en original el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ

GGG/tm.-
EXP. Nº 2436-08.-