REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARIELBA NOEMÍ PICCININI PASOS y MANUEL ALFREDO PICCININI PASOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.11.178.019 y No.8.814.610.
ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.87.588.300, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.505.
PARTE DEMANDADA: HANNELORE CAROLINA RIOS RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.13.018.840.
ABOGADA DEFENSORA JUDICIAL: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.699.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3452-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 26 de Septiembre de 2007 por los ciudadanos MARIELBA NOEMÍ PICCININI PASOS y MANUEL ALFREDO PICCININI PASOS, asistidos de abogadocontra la ciudadana HANNELORE CAROLINA RIOS RIOS, todos identificados en autos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folio 1 y 2) y anexos (folios 3 al 5), la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2007, que corre al folio 6.
Alega la demandante que celebró, el 01 de Septiembre de 2006, contrato de arrendamiento con la ciudadana HANNELORE CAROLINA RIOS RIOS, cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa distinguida con el No.49, ubicada en la Calle Candelaria Sur, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua y que el arrendatario se había obligado a pagar un canon de arrendamiento de Bs.500.000,00 mensuales, equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00), por mensualidades anticipadas, lo cual no cumple desde Julio de 2007, adeudando desde esa fecha, un total de 3 mensualidades consecutivas, a la fecha de presentación de la demanda, es decir, los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1007, por lo que demanda la resolución del contrato , la entrega del inmueble libre de bienes y personas, el pago de las sumas adeudadas, intereses moratorios contractuales y las que se sigan venciendo más las costas procesales.
Habiendo resultado imposible la citación personal de la demandada, cumplidas las gestiones de la citación cartelaria, a solicitud de la parte actora, se designó como defensora Judicial a la abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, ya identificada, quien una vez juramentada, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y, previa la manifestación de que no le había sido posible localizar a su representada, a pesar de las gestiones realizadas con tal fin, negó y rechazó la demanda tanto en los hechos como el derecho y alega que es incierto que la demandada adeude la suma de Bs.F.1.500,00 por concepto de los cánones de arrendamiento de Julio, Agosto y Septiembre de 2007 que se le demandan.
Mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2008, solamente la parte actora, compareció oportunamente a consignar sus probanzas dentro del lapso legalmente establecido, las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2008.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones insolutas, mediante la cual la parte actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Septiembre de 2006, con un canon de arrendamiento de Bs.500.000,00 mensuales, equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00), y cuyo objeto es el inmueble constituido por una casa distinguida con el No.49, ubicada en la Calle Candelaria Sur, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua. También pretende el pago de tres (03) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2007, más las que se sigan venciendo. La parte demandada rechaza genéricamente la demanda y alega que no ha incumplido el contrato de arrendamiento ni adeuda a los demandantes las sumas demandadas.-
Durante la etapa probatoria, solamente la parte actora hizo uso del derecho de promover las pruebas que consideró convenientes, así: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; en el Capítulo II del mismo, promueve: 1) Marcado “A”, documento que acredita a los actores como propietarios del inmueble arrendado, objeto de la demanda; y 2) Marcado “B”, documento contentivo del contrato de arrendamiento, donde se evidencia que la relación contractual entre las partes comenzó el 01 de Septiembre de 2006, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido desconocidos, ni impugnados, en forma alguna, por la demandada; En el Capítulo III, promovió Inspección Judicial a ser practicada en el Libro de Consignaciones Arrendaticias llevados por el Tribunal, para dejar constancia de la insolvencia de la demandada. La práctica de la Inspección Judicial promovida fue fijada y se llevó a efecto el día 08 de Diciembre de 2008, y en la misma se dejó constancia de que en el Libro inspeccionado no se encontró ninguna consignación efectuada por la demandada a los actores por concepto de cánones de arrendamiento ni por ningún otro concepto. La parte demandada no promovió prueba alguna.
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba la arrendataria con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora, que antes se señalaron, y demandada la insolvencia de la arrendataria, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2006, correspondía a ésta demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones a de arrendamiento que se obligó pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda, sobre lo cual no se hizo señalamiento expreso en la contestación de la demanda. Por otro lado, la parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda y en el Libro de Consignaciones Arrendaticias llevados por este Juzgado, no se evidencia el pago oportuno de los cánones de arrendamiento demandados, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.