REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecisiete (17) de Febrero de 2009.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3767-07.-
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.270.735.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS AGUSTIN CISNEROS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.758.536.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: Rafael Angel Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.270.735 y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio Laura Marina Liscano, Inpreabogado N° 38.571, mediante el cual demandó por Desalojo al ciudadano Marcos Agustin Cisneros Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.758.536, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2.007 y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 15 de Mayo de 2.007, comparece el ciudadano Rafael Ángel Liscano, asistido por la Abogada Laura Liscano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.571, y mediante diligencia ratifican solicitud de medida de secuestro.-
En fecha 16de Mayo de 2.007, comparece el ciudadano Rafael Ángel Liscano, asistido por abogado y consigna copia simple del documento que acredita la propiedad del actor sobre el inmueble objeto presente de la demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2.007, el ciudadano Rafael Ángel Liscano y otorga poder apud acta a las Abogadas Laura Liscano, Nelly Córdova y Edda Sarmiento, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.571, 47.400 y 23.571 respectivamente.-
En fecha 18 de Mayo de 2.007 mediante auto este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas respectivo y en consecuencia se niega la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
En fecha 23 de Mayo de 2.007, el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de citación de la parte demandada, por cuanto le fue imposible localizarlo luego de solicitarlo en varias oportunidades.-
En fecha 23 de Mayo de 2.007 comparece la Abogada Laura Liscano en su carácter de autos y solicitó se practique la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2.007, mediante auto el Tribunal acuerda practicar citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.- Se libraron los carteles respectivos para su publicaciones respectivas y la fijación correspondiente.- En esta misma fecha comparece la Abogada de la parte actora y recibe conforme los carteles ordenados.-