EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19 ) de Febrero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 08-3942.
PARTE ACTORA: MARIA ELDA ACOSTA MEDINA, titular de la cedula de identidad No: V- 11.663.947.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMIGDIO GOMEZ Y KARINA GOMEZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 34.787 Y 134.635 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANNIS LANDER CASTRO VARGAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.845.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. : 10.198.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Sentencia Definitiva.
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El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato, presentado en fecha 06 de octubre de 2008, por el Abogado Emigdio Gómez, quien actúa en nombre y representación de los a Ciudadana Maria Elda Acosta Medina, titular de la cedula de identidad No: V-11.663.947, contra el ciudadano Francis Lander Castro Vargas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.845.094.
En fecha 09 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta y fijando oportunidad para la realización de un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Octubre de 2008, el actor solicita la habilitación del tiempo necesario a los fines de alcanzar citación de la parte demandada., dicha solicitud fue acordada.
En fecha 20 de octubre de 2008, el alguacil mediante diligencia informa al Tribunal la imposibilidad de localizar al demandado y consigna la respectiva boleta de citación.
Luego de efectuar las diligencias necesarias para alcanzar la citación en fecha 12 de diciembre de 2008, el demandado comparece ante el despacho del Tribunal y otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio Rafael Dalis Freites, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:10.198.
En fecha 16 de diciembre de 2008, la parte demandada opone cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se emite sentencia interlocutoria declarándose sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto del artículo 340 y parcialmente con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, la parte actora procede a efectuar la subsanación requerida.
En fecha 07 de enero de 2009, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda oponiendo excepción perentoria de prescripción.
En el lapso establecido para la promoción de pruebas, ambas partes procedieron en consecuencia a ejercer el derecho en el proceso, siendo admitidas las pruebas respectivas en tiempo hábil.
En fecha 27 de Enero de 2009, se agrega a los autos prueba de informe solicitada.
En fecha 06 de febrero de 2009, la parte demandada presenta escrito de alegatos.
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que es propietaria de un inmueble constituido por una casa terreno ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación Cagua i etapa 2U-7V-8V de la ciudad de Cagua, que dicho inmueble fue cedido en comodato al Ciudadano Castro Vargas Francis Lander, mediante documento de fecha 20 de octubre de 1.997, cuya duración era de un año, que en reiteradas oportunidades le ha solicitado al comodatario la devolución del inmueble siendo infructuosa dichas diligencias, motivo por el cual procede a demandar el cumplimiento de contrato de comodato.
Por su parte el demandado en escrito inserto al folio 38 del expediente, opone cuestiones previas las cuales fueron resueltas mediante pronunciamiento del Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2008, en la cual se declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto del articulo 340 del código de procedimiento civil y parcialmente con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal sexto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 18 de diciembre de 2008, la parte actora subsana la referida cuestión previa.
En fecha 07 de enero de 2009, la parte demandada presenta escrito el cual se encuentra inserto al folio 46 del expediente contentivo de excepción perentoria a limine, oponiendo la prescripción adquisitiva de la acción, a este particular observa esta Juzgadora que el articulo 1.724 del Código Civil, define el contrato de comodato como aquel contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por un tiempo, o para un uso determinado con cargo de restituir la misma cosa, es decir, el mismo contrato obliga al comodatario a restituir la cosa, en consecuencia es un poseedor precario, no posee con animo de dueño, es un contrato de derecho real, en consecuencia no prospera la prescripción en el caso de marras. Así se decide la excepción perentoria opuesta.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora consigna anexo al escrito libelar documento contentivo de contrato de comodato celebrado entre ella y la parte demandada de autos, dicho documento se observa debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, en fecha 20 de octubre de 1.997, igualmente consigna anexo al escrito libelar documento de propiedad del inmueble objeto de comodato, donde se evidencia que el mismo es propiedad de la parte actora en el presente juicio dado en comodato, en el lapso probatorio la parte actora ratifica el valor probatorio de los documentos anexos al escrito libelar, observando esta Juzgadora que dichos documentos no fueron impugnados, ni tachados en el proceso motivo por el cual se les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo o 1.359 del Código Civil.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Hace valer todo instrumento o acta cursante en autos que en merito de sana critica favorezca la defensa del demandado.
Promueve prueba de informes la cual una vez evacuada se puede verificar que la propietaria del inmueble dado en comodato es la ciudadana Maria Elda Acosta Medina parte actora en el presente procedimiento, y coincide los datos contentivos en el informe con los presentados por la parte respecto a la propietaria del inmueble y las características del mismo ya que coincide con los dichos de la parte actora, motivo por el cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el comodato se perfecciona con la entrega de la cosa, es unilateral, real y gratuito, bastando con demostrar que el comodatario ha hecho uso de la propiedad del comodante para declarar su existencia, en el caso de marras, el comodatario reconoce que se celebro el referido contrato y aun mas, existe contrato debidamente autenticado el cual no fue desconocido, ni impugnado por la parte demandada, quedando demostrado en autos que la parte demandada ocupa el inmueble requerido, se demostró que el demandante es propietario del mismo por haberlo adquirido por compra que le hiciere a los ciudadanos Ramón Alberto Baloa Báez y Zulia Mireya Ochoa de Báez, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Aragua en fecha 26 de agosto de 1.991, quedando registrado bajo el no.: 4, folios 25 al 33, tomo ocho, motivos por los cuales la presente acción de cumplimiento de contrato de comodato, debe ser declarada con lugar como en efecto en este acto se declara.
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