REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de 2009.
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3800-07.-
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER GIL YANES, ROSCELMARIA GIL YANES y NORHEMY JOSEFINA GIL YANES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.733.249, 11.979.345 y 8.728.864, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SONIA COROMOTO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.121.306.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos: José Gil Yanes, Roscelmaria Gil Yanes y Norhemy Gil Yanes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.733.249, 11.979.345 y 8.728.864, respectivamente; actuando en su propio nombre y representación de Luis Augusto De Jesús Gil Yanes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.433.371 y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en Ejercicio Berta Elena Salazar y Morela Bonilla, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.289 y 50.124 respectivamente, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana Sonia Coromoto Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.121.306, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2.007 y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 01 de Agosto de 2.007, comparece la ciudadana: Carolina Arbelo, y solicitó mediante diligencia copias simples de folios especificados en diligencia.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso