REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de 2009.
198º y 150º

EXPEDIENTE: 3863-08.-
PARTE ACTORA: URDANETA ACURERO MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.208.608.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.178.521.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: Urdaneta Acurero Maria Alejandra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.208.608 y de este domicilio, asistida por la Abogadas en Ejercicio Lina Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.034, mediante el cual demandó por DESALOJO, al ciudadano José Alejandro González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.178.521, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2.008 y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 24 de Enero de 2.008, comparece la ciudadana: Maria Urdaneta, y solicitó mediante diligencia copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 24 de Enero de 2.008, comparece la ciudadana Maria Alejandro Urdaneta, asistida por la Abogada Lina Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.034 y solicitó la habilitación del alguacil para la practica de la citación del demandado, después de las 6pm.-
En fecha 25 de Enero de 2.008, mediante auto el Tribunal acuerda la habilitación del alguacil para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 30 de Enero de 2.008, el alguacil Accidental de este Juzgado, consignó Boleta de Citación del demandado, en virtud de que el mismo luego de imponerse del contenido se negó a firmar la misma.-
En fecha 06 de Febrero de 2.008, comparece la ciudadana: Maria Urdaneta, asistida por la Abogado Lina Camacho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.034, y solicito se practique la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de febrero de 2.008, mediante auto el Tribunal ordena la practica de la Citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se Libró la respectiva Boleta de Notificación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la actora solicito la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento civil, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-