REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 09 de Febrero de 2009.
198º y 147°

EXPEDIENTE: 2107-96.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A, representada por los abogados Isaac Lewis y Edy Calderon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.277 y 35.075 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA C.A, representada por los ciudadanos: Alfredo Freudmaun y Giovanni Santone, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.089.586 y 9.653.114 respectivamente, en sus caracteres de Directores principales de la referida empresa.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los Abogados Isaac Lewis y Edy Calderon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.277 y 35.075 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A, mediante el cual demandó por DAÑOS MATERIALES a la BENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA C.A, representado por sus Directores Principales ciudadanos: Alfredo Freudmaun y Giovanni Santone, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.089.586 y 9.653.114 respectivamente, la cual fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Julio de 1994.-
En fecha 30 de Mayo de 1.996, se da por recibido expediente emanado del Juzgado de Primera Instancia del Transito del Estado Aragua con sede en Maracay en virtud de la Declinatoria de competencia, de conformidad con la Resolución dictada por el Consejo de la Judicatura Nro. 619 de fecha 30-01-1.996 publicada en Gaceta Oficial Nro. 35.890 de fecha 30-01-1.996; y mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal lo anota bajo el Nro. 2107-96 ordenando la continuación del juicio.-
En fecha 09 de Octubre de 1.997, comparece el Abg. Isaac Lewis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.277, actuando en su carácter de Apoderado actor y se da por notificado y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la parte actora presentó diligencia dándose por notificado y solicitando la notificación de la parte demandada; hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-