REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 09 de Febrero de 2009.
198º y 147°

EXPEDIENTE: 2587-99.-
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN VELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.578.493.-
PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.111.088.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado, RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.578.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3022, mediante el cual demandó por Cobro de Bolívares, al ciudadano: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.116.088 de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 1.999 y se ordenó la intimación del demandado para que en lapso de ley pague al demandado las cantidades expresadas en el decreto intimatorio.- Se libro la compulsa respectiva.- Así mismo, se decretó medida de Embargo provisorio sobre bienes propiedad del demandado; se comisiona ampliamente al Juez ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y lamas del Estado Aragua, librándose oficio Nro. 649 anexo despacho para la practica de la medida.-
En fecha 03 de Agosto de 1.999, comparece el ciudadano Luis González y otorga Poder Apud Acta a las Abogadas Eddy Peña y Mercedes Silva inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.244 y 45.190 respectivamente.-
En fecha 04 de Agosto de 1999, comparece la Abg. Mercedes Silva inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 45.190, actuando en su carácter de autos y presentó escrito de Oposición al Decreto Intimatorio.-
En fecha 23 de Septiembre de 1.999, comparece la Abg. Mercedes Silva en su carácter de autos y presentó escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 04 de Octubre de 1.999, comparece la Abg. Mercedes Silva en su carácter de autos y presentó escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa.
En fecha 07 de Octubre de 1.999, mediante auto el Juez Dr. Eduardo Escobar Mata se avoca al conocimiento de la presente causa.- Así mismo, se admiten las pruebas promovidas presentadas por la parte demandada, y se ordena oficiar al Banco provincial para la evacuación de la prueba de informe promovida; se libró oficio Nro. 582.-
En fecha 16 de Septiembre de 1.999, se recibe y se agrega a los autos comunicación emanada del Banco Provincial.-
En fecha 13 de abril de 2.000, comparece el Abg. Rafael Veliz, en su carácter de parte actora y solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor.-
En fecha 10 de Octubre de 2.000, comparece el abg. Rafael Veliz y presento diligencia solicitando se decrete medida cautelar de embargo.-
En fecha 03 de Mayo de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor solicito se acordara la medida cautelar de embargo sobre bienes del deudor; hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-