REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 09 de Febrero de 2009.
198º y 147°
EXPEDIENTE: 2751-00.-
PARTE ACTORA: MARIA FELICIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.517.518.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Alejandro José Rivas y Maria Gabriela González Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 49.414 y 78.788 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: KAROL FERNÁNDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.171.181.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los Abogados Alejandro José Rivas y Maria Gabriela González Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.414 y 78.888 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: Maria Felicia Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.517.518, mediante el cual demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana: KAROL FERNÁNDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.171.181, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.000.-
En fecha 13 de Octubre de 2.000, el alguacil informa haberse trasladado a la dirección suministrada por el actor y haber entregado la respectiva compulsa de citación a la ciudadana Karol Fernández Ramos y en señal de aceptación firmó la misma.-
En fecha 03 de Mayo de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el alguacil accidental consignó el respectivo recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada; hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
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