REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 09 de Febrero de 2009.
198º y 147°

EXPEDIENTE: 3109-02.-
PARTE ACTORA: SEGUNDO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.851.459.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN CANO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.747.390.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano SEGUNDO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.851.459, debidamente asistido por el abg. Diógenes Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830, mediante el cual demandó por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito al ciudadano ANTONIO RAMÓN CANO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.747.390, la cual fue admitida por el Tribunal del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero del Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 2.002
En fecha 14 de Agosto de 2.002, se da por recibido expediente emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero en virtud de la Declinatoria de competencia por el Territorio; se anota bajo el Nro. 3109-02 abocándose a la causa el Juez Dr. Eduardo Escobar Mata.-
En fecha 13 de Febrero de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el demandado consignó escrito de promoción de pruebas por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Aragua; y se dio entrada al expediente en este Tribunal, toda vez que se planteara la declinatoria de competencia por el Juzgado supra hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-