REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 09 de Febrero de 2009.
198º y 147°

EXPEDIENTE: 3110-02.-
PARTE ACTORA: ELIO JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.254.922.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN SÁNCHEZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.479.-
PARTE DEMANDADA: OLFA CECILIA SALAZAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.057.317.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abg. Carmen Sánchez Guadarrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 78.479, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELIO JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.254.922, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana: OLFA CECILIA SALAZAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.057.317, la cual fue admitida por el Tribunal del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero del Estado Aragua, en fecha 23 de Octubre de 2.001.-
En fecha 16 de Mayo de 2.002, se da por recibido expediente emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero en virtud de la Declinatoria de competencia por el Territorio; y mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena su devolución al Tribunal de la causa por cuanto no decidió la cuestión contenida en el articulo 346 ordinal 1°.- Se libró oficio Nro. 234 remitiendo el mencionado expediente.-
En fecha 14 de Agosto de 2.002, se da por recibido el expediente emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero quedando anotado bajo el Nro. 3110-02; abocándose al conocimiento de la causa el Juez Dr. Eduardo Escobar Mata.-
En fecha 03 de Octubre de 2.002, comparece la Abg. Carmen Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679 actuando en su carácter de autos y consignó escrito, solicitando se reponga la causa al estado a que se decidan las cuestiones previas opuestas por el demandado.-
En fecha 20 de febrero de 2.003, mediante auto este Tribunal admite la reconvención propuesta por la parte demandada; y fija el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención propuesta.-
En fecha 01 de Marzo de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-