REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 09 de Febrero de 2009.
198º y 147°
EXPEDIENTE: 3134-02.-
PARTE ACTORA: GREGORIO CARAVASILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.973.016.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN JOSÉ MEDINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.727.-
PARTE DEMANDADA: MINI ABASTOS CARLITOS, representada por el ciudadano: Luis Juvencio Velásquez Lorenzez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.994.538.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. Juan José Medina Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 49.727, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO CARAVASILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.973.016, mediante el cual demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento a MINI ABOASTOS CARLITOS, representado por el ciudadano: LUIS JUVENCIO VELASQUEZ LORENZEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.994.538, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.002; se ordenó el emplazamiento del demandado para que comparezca dentro del lapso de ley a dar contestación a la demanda.- Se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, se comisiona ampliamente al Juzgado ejecutor de medidas de las Municipios Sucre y lamas del Estado Aragua, a fin de que practique la medida decretada.- Se libró oficio Nro. 555 anexo despacho para la practica de la medida.-
En fecha 06 de Marzo de 2.003, el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Núñez, consignó en este acto Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Luis Juvencio Velásquez.-
En fecha 13 de Febrero de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el alguacil consignó boleta de citación firmada por el demandado, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
|