JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 17 de febrero de 2009.
197° y 148°
Expediente N° 454-07.
ACCIONANTE: PIMENTEL THAINA YOLIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.134, domiciliada en el Barrio La Cañada, Casa N° 36, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.
ACCIONADO: HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.806, domiciliado en el Barrio La Constituyente, casa sin número, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías.
ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ha intentado contra el ciudadano: HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.683.806, que originó la presente acción, incoado por la ciudadana: PIMENTEL THAINA YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.735.134, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 06 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte del demandado de autos antes identificado, incoada por la ciudadana Pimentel Thaina Yolimar, actuando en representación de sus menores hijos: ***, de 09, 05 y 07 años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente el 30% de la retención del salario mensual que devenga el demandado, así como el 30% de aguinaldos y el 50% de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano, ordenándose la citación del ciudadano: HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, así como oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Pinturas Manpica donde labora, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 07 al 11del expediente, observando esta Juzgadora que la demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley a fin de practicar la citación del demandado y demás diligencias del proceso, , así como tampoco ha comparecido a la sede de este Juzgado a fin de señalar lugar de trabajo alguno del mismo, en virtud que el ciudadano José Manuel Hernández, renunció a la empresa donde laboraba, tal como se evidencia del oficio remitido por la empresa Pintura Manpica, inserta a los folios 19 y 20 del expediente siéndole cancelada en su totalidad las prestaciones sociales que devengó en la misma. En tal sentido, se desprende que desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso previsto que estipula la Ley, a fin de practicar la citación del ciudadano: HERNÁNDEZ QUINTERO JOSÉ MANUEL. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales que les son inherentes para la materialización de la citación del demandado; impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo
267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente.
Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------
La Juez Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar, así como también se ordena oficiar a la entidad financiera Banfoandes a fin de cerrar la cuenta de ahorros que aperturó la demandante una vez hecha la entrega del dinero depositado en la misma.
El Sctrio.,
LDFC/drer/bma.
Exp. 454-07
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