REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JASMILE LARA MARCANO.
PARTE OBLIGADA: JORGE DIAZ MOLINA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: N° 2116-2008
Palo Negro, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
Vista el Acta de Conciliación de esta misma fecha, constantes de un (01) folio útiles, que riela a los folios cuarenta y cuatro (44) de la causa principal, en la presente demanda, suscrita por las partes, ciudadanos JASMILE LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.787, y JORGE DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.019.561; en beneficio de los adolescentes XXXXXX y XXXXXX de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de esta misma fecha (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), constante de un (01) folio útil, que riela al folio 44 de la causa principal -
El Juez Provisorio,
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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
La Secretaria,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 12:38 p.m., y se libro oficio N° 2009/__________ a banfoandes ordenando apertura de cuenta.-
La Secret,
DAC/BAL/Mari.-
EXP. Nº 2116-2008.
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