REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CORINA CASADIEGO MACHADO, titular de la cédula N° V-9.535.322.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE PULGAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.990.
MOTIVO: Desalojo por Falta de Pago y Necesidad de Ocupar el Inmueble.
EXPEDIENTE: N° 2119-2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, que riela a los folios sesenta y uno (61), por el Abogado: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CORINA CASADIEGO MACHADO, titular de la cédula N° V-9.535.322, y el ciudadano ORLANDO JOSE PULGAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.990, asistido por el Abg. Jesús Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.190, mediante la cual celebran Transacción. Este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente Demanda de DESALOJO, mediante Libelo que rielan a los folios uno (01) al tres (03), (ambos inclusive), presentado en fecha primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CORINA CASADIEGO MACHADO, supra; incoada contra el ciudadano ORLANDO JOSE PULGAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.990, riela a los folios cuarenta y dos y cuarenta y tres (42 y 43), auto de este Tribunal donde admite la demanda de desalojo por el procedimiento breve establecido en el Código de procedimiento Civil, de fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), ordenando emplazar al demandado.
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), mediante escrito, las partes celebraron Transacción, la cual riela al folio sesenta y uno (61) de la presente causa de la siguiente manera: (Sic…) PRIMERO: “la parte demandante en el presente proceso por razones necesarias le concede a la parte demandada del mismo, quien lo acepta en tal concepto un plazo de dos (02) meses y quince días(15dias) fijos e improrrogables, contados a partir del primero de febrero del 2009 y hasta el 15 de abril del 2009, ambas fecha inclusive para que pueda desocupar el inmueble…”, (Sic…) “SÉXTO: “ambas partes convienen en que en caso de incumplimiento de lo aquí estipulado, se procederá a la ejecución forzosa….”, (Sic…) SEPTIMO: (Sic..) Con la celebración de la presente transacción, tanto la parte demandante en el proceso como la parte demandada del mismo solicita al Tribunal que, previa habilitación del tiempo sea útil y necesario se sirva proveer lo conducente para su homologación…” (Sic)
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, las Transacciones, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: La Transacción, al igual que el Desistimiento, el Convenimiento y la conciliación, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por lo que, visto la TRANSACCION, celebrada por el Abogado: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CORINA CASADIEGO MACHADO, titular de la cédula N° V-9.535.322, y el ciudadano ORLANDO JOSE PULGAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.990, asistido por el Abg. Jesús Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.190, lo procedente es de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la presente TRANSACCIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con la Autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en la presente Causa, de veintiocho (28) de Enero del año dos mil nueve (2009), mediante escrito, que riela a los folios sesenta y uno (61) de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
_________________________________
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,
_________________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, se publicó la homologación, siendo las 03:28, horas de
la tarde.-
La Secret,
DAC/BAL/Mari.-
EXPEDIENTE N°: 2119-200
|