REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MARYURY TATIANA FORERO.
PARTE OBLIGADA: CARLOS JAVIER BOLIVAR.
BENEFICIARIO: XXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: N° 2153-2008
Palo Negro, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista el Acta de Conciliación de fecha 24 de Noviembre de 2008, constantes de un (01) folio útiles, que riela a los folio diecinueve (19), de la causa principal, en la presente demanda, suscrita por las partes, ciudadanos MARYURY FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.044, y CARLOS JAVIER BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.355.125, en sus caracteres de padres y representantes de la niña: XXXXXX, de 03 años de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha (24) de noviembre del año dos mil ocho (2008), constante de un (01) folio útil, que riela a los folios 19 de la causa principal.-
El Juez Provisorio,
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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
La Secretaria,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 11:54 AM.-
LA SECRET,
DAC/BAL/Mari.-
EXP. Nº 2153-2008
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