Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos ROSANGEL SANCHEZ MARTINEZ parte demandante y JOSÉ GREGORIO ESTRADA, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.180.876 y V-11.678.563, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) y nueve (09) años de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 09-02-2009 y admitida en esa misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha doce (12) de Febrero de 2009, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente
establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, niña, adolescente o incapaz.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 76 lo siguiente: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos Rosangel Sánchez Martínez y José Gregorio Estrada, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: -------------------------------------------
PRIMERO: El padre se compromete ha depositarle en la cuenta ahorro personal de la madre, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.200, oo) por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos. Asimismo se compromete a depositar la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F.35, oo) correspondiente al pasaje y merienda escolar.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a depositar la cantidad de Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F.92, 50) mensual correspondiente al pago del colegio de sus hijos.---------------------------------
TERCERO: Igualmente se compromete a depositar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.200, oo) mensuales, para cubrir gastos de alquiler de la casa donde viven sus hijos.--------------------------------------
CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares de sus hijos.----------------------------------------------------------------
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes.------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos requeridos por sus hijos en el mes de diciembre de cada año.------------------------------------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Así se decide.--------------------------------
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