En el día de hoy, (10 / FEBRERO /2008), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/12/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano BERNARDO YAÑEZ VALE titular de la cedula de identidad N° V- 2.550.849 contra el ciudadano PEDRO GARCÍA, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre un apartamento distinguido con el N° 5-2, ubicado en el quinto piso del Edificio Aries de la Urbanización san Jacinto en Maracay Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y apartamento N° 5-1; ESTE: con el apartamento N° 5-3 y fachada este del Edificio y OESTE: con el apartamento N° 5-1 y fachada Oeste del edificio. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO INPREABOGADO Nro. 30.997, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V – 14.924.383. en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble. Acto seguido, una ciudadana que no se identifica manifiesta al tribunal que el ciudadano solicitado no se encuentra dentro del mismo, y que no pued abrir el inmueble y ser cuidadora del mismo, a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado siendo las 10:45 A.M. el tribunal vuelve a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como PEDRO ANTONIO GARCÍA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 9.680.753, quien manifestó ser el demandado y permitió el libre acceso al interior del inmueble. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como
lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO INPREABOGADO Nro. 30.997, quien de seguida expone: “ solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los
auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V – 14.924.383. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el
tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. En este estado el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V -10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un apartamento distinguido con el N° 5-2, ubicado en el quinto piso del Edificio Aries de la Urbanización san Jacinto en Maracay Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y apartamento N° 5-1; ESTE: con el apartamento N° 5-3 y fachada este del Edificio y OESTE: con el apartamento N° 5-1 y fachada Oeste del edificio. El cual consta de sala, un baño, cocina, una habitación con closet, paredes de bloque de arcilla revestida en cemento liso, piso en cerámica, puertas entamboradas, ventanas corredizas tipo panorámica, que avalúo en Bs. 192.000,00 a razón de Bs. 4.000,00 m2 x 48,00 m2, es todo”. En este estado, el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 9.680.753, expone: “ retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a calle independencia Del Barrio Independencia casa N° 40, propiedad luisa guerra teléfono 0416 4397631 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado que se encuentra en nombre de mi representada de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, de igual forma indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, un camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, un chofer para un total de Bs. 5.500,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actota abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO INPREABOGADO Nro. 30.997, expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------- EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JESÚS ANTONIO GIL BLANCO INPREABOGADO Nro. 30.997,
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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PEDRO ANTONIO GARCÍA GARCÍA C.I V - 9.680.753
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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ERNALDO REYES C.I V- 14.924.383
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE
503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 007-9 / Expediente N° 13.437
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