En el día de hoy, (12 / FEBRERO /2008), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha (21/01/2009), con ocasión del juicio por COMODATO incoado por el ciudadano JUAN ALEXI GARCÍA LOVERA titular de la cedula de identidad N° V- 3.724.336 contra la ciudadana ADRIANA ÁLVAREZ GARCÉS titular de la cedula de identidad N° V- 12.138.185 donde el tribunal de la causa dictó sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada a hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra, raya D (5 –D), ubicado en el quinto piso de la Torre II, del Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, situado en la calle Santos Michelena con calle López Aveledo Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de 83,74 m2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento 5-A, escaleras y area de circulación horizontal del edificio; SUR: fachada sur de la torre II; ESTE: apartamento 5-C y OESTE: fachada oeste de la torre II. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y
acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO DÁVILA INPREABOGADO Nro. 94.093, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la Cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V – 14.924.383. en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como LILIANA YSABEL GUZMÁN ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V – 9.686.475, asistida por los abogados KARINA XIOMARA MARTÍNEZ RUGELES y GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA inscritos en el inpreabogado bajo los números 132.219 y 101.168 respectivamente, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión, quien acepto dicha asistencia. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Ahora bien, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial
es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional; de seguida siendo las 11: 40 A.M. la ciudadana LILIANA YSABEL GUZMÁN ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V – 9.686.475, asistida por los abogados KARINA XIOMARA MARTÍNEZ RUGELES y GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA inscritos en el inpreabogado bajo los números 132.219 y 101.168 respectivamente expone: “ me opongo a la entrega material y a la medida de embargo ejecutivo por cuanto mi asistida es un tercero con derecho directo ya que ella es inquilina de este inmueble desde el año 1998, y el mismo le fue arrendado por la señora ADRIANA GARCES con conocimiento y autorización del propietario y es contra ella que va dirigida las acciones a ejecutar por lo tanto hago formal oposición y solicito que este tribunal en virtud de lo dicho y probado en este acto suspenda las medidas y abra la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el 930, ya que de no ser así se me estaría violando flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la prorroga legal por tres años que tiene como inquilina, dando motivo para intentar un Amparo Constitucional contra este Tribunal Ejecutor que desde ya lo hago responsable por los daños y perjuicios que pueda ocasionar de no suspender la medida, así mismo consigno en original justificativo de testigos constante de (9) folios útiles, dos jurisprudencias vinculantes en este caso constante de (5) folios útiles; cuatro recibos de pago en original correspondiente al canon de arrendamiento y hago referencia a dos jurisprudencias igualmente vinculantes en este caso Sentencia 17.Junio.2005, sala constitucional, Jurisprudencia Ramírez & Garay, junio 2005, tomo 223, pagina de la 202 a la 204 y sentencia del 11.mayo.2006, sala constitucional, Jurisprudencia Ramírez & Garay, mayo 2006, tomo 233, pagina de la 318 a la 320, para que sean revisadas y analizadas por este juzgado, es todo”. Seguidamente el tribunal siendo las 12: 00 m, concede el derecho de palabra al apoderado actora abogado HUGO DÁVILA INPREABOGADO Nro. 94.093, quien de seguida expone: “ a la parte accionada considero que en ningún momento se le violo su derecho a la defensa ni a los terceros ya que se agotaron todos los medios pocesales pertinentes por lo tanto solicito a este tribunal el cumplimiento de la medida de ejecución con la entrega material del inmueble objeto de la presente causa, reservándome el embargo ejecutivo de los bienes propiedad de la parte demandada; ya que el documento opuesto por la parte accionada debe ser documento oponible con fuerza erga omnes, es decir, debe ser público y no sólo auténtico para poder suspender la ejecución de la sentencia definitiva, y aspecto que no se ha cumplido en la presente oposición, ya que los documentos presentados por la parte ejecutada corresponden a fechas posteriores a la de la interposición de la demanda y a la sentencia definitiva. Al respecto, reitero que ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable ya que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos, es todo”. Acto seguido las partes hacen uso del derecho de replica y contra réplica; la ciudadana LILIANA YSABEL GUZMÁN ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V – 9.686.475, asistida por los abogados KARINA XIOMARA MARTÍNEZ RUGELES y GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA inscritos en el inpreabogado bajo los números 132.219 y 101.168 respectivamente expone: “ en primer lugar le indico a la parte accionante que el documento que estoy presentando a que hace referencia que es autenticado el mismo fue realizado por ante un tribunal de municipio por lo tanto tiene plena fuerza y validez procesal, así mismo insisto en violación flagrante de los derechos de mi asistida, como tercero en este acto y ejerceré los mecanismos jurídicos necesario contra el accionante y el tribunal ejecutor es todo”. De seguida el apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO DÁVILA INPREABOGADO Nro. 94.093, expone: “ insisto a este juzgado materialice la medida de Entrega material dándole cumplimiento a
la Sentencia definitivamente firme, y me reservo el derecho De embargar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo”. Vistas la exposiciones anteriores, este Tribunal observa, que no están dados los requisitos establecidos en la norma adjetiva civil para la suspensión de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo estatuido en el artículo 525 en concatenación con el artículo 532. No obstante, resulta imperioso señalar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 11 de Febrero de 2004, en el expediente # 02-3250, donde entre otros aspectos se señala lo siguiente: “ Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer, son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien”.; en relación a la consignación realizada el tribunal al da por recibida constante de ( 18) folios útiles; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO:: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V – 14.924.383. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. En este estado, la ciudadana LILIANA YSABEL GUZMÁN ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V – 9.686.475, asistida por los abogados KARINA XIOMARA MARTÍNEZ RUGELES y GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA inscritos en el inpreabogado bajo los números 132.219 y 101.168 respectivamente expone: “ señalo al tribunal que retiro mis bienes bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a Urbanización villas de Aragua, calle principal, casa N 396, a casa de Jilma Santana, es todo”. l Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO DÁVILA INPREABOGADO Nro. 94.093 quien se seguida expone: “recibo conforme en nombre de mi representado es todo”. En este estado, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario dos camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, dos choferes para un total de Bs. 6.000,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO DÁVILA INPREABOGADO Nro. 94.093 quien se seguida expone: “ cancelo conforme los montos arriba señalados a los auxiliares de justicia sin reclamo alguno, es todo”. Acto Seguido, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:20 P.M.) Parcialmente cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión Encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------- EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. HUGO DÁVILA INPREABOGADO Nro. 94.093
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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LILIANA YSABEL GUZMÁN ARAUJO C.I V- 9.686.475,
ABOG. KARINA XIOMARA MARTÍNEZ RUGELES IPSA N° 132.219
ABOG. GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA IPSA N° 101.168
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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ERNALDO REYES C.I V- 14.924.383
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE
503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 008-9 / Expediente N° 8154-8
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