En el día de hoy, (16 / FEBRERO /2009), siendo las 11:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (05/02/2009), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE titular de la cedula de identidad N° V- 6.077.710 a través de su apoderada judicial abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601 contra el ciudadano JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.709, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial la Hormiga Center distinguido con el numero 6-A, sector el Centro, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua en conformidad con lo establecido ene los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE titular de la cedula de identidad N° V- 6.077.710, la apoderada judicial abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como YENSY MARIANA VITRIAGO BERRIOS RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 16.850.870, a quien el tribunal notifica de su misión, y quien permitió el libre acceso al interior del inmueble manifestando ser encargada del fondo de comercio que funciona en el local N° 6-A, del Comercial la Hormiga Center distinguido, empleada por el ciudadano JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de
febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 11:42 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identifico como JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.709, quien manifestó ser el demandado y a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos
en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601 quien de seguida expone: “solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE titular de la cedula de identidad N° V- 6.077.710, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE titular de la cedula de identidad N° V- 6.077.710, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al mismo. Acto seguido, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial la Hormiga Center distinguido con el numero 6-A, sector el Centro, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, El cual consta de un local con paredes de bloque con revestimiento liso, piso en cerámica, puerta en vidrio frontal con borde de metal, techo en losa de concreto, el cual posee una superficie aproximada de 30 mts 2, el cual avalúo en Bs. 75.000,00 a razón de Bs. 2.500,00 el m 2 x 30 m 2, es todo”. En este estado, siendo las 12:00 M se hizo presente una ciudadana una abogada que se identifico como ANA YOLET NIEVES INPREABOGADO N° 74.027, quien manifestó ser abogada asistente del ciudadano JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.709, quien acepto dicha asistencia. En este estado, el ciudadano JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.709 expone: “ retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a mi casa ubicada en Caña de Azúcar, sector 6, UD- 9, Bloque 14, piso 2, apartamento 02-01 Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE titular de la cedula de identidad N° V- 6.077.710 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado que se encuentra, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, dos camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, dos choferes para un total de Bs. 6.000,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601 expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. En este estado, siendo las 1:00 P.M., el ciudadano JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.709 asistido en este acto por la abogada ANA YOLET NIEVES INPREABOGADO N° 74.027, expone: “me opongo a la práctica de la presente medida de secuestro en virtud que mi asistido posee tres contratos de arrendamiento de fecha desde 15.julio.2005 hasta 15.julio.2006 el primero de ellos firmado en forma privada, el segundo del 15.octubre.2006 al 15.octubre.2007 y el tercero del 15.enero.2008 al 15.julio.2008, dejado entendido que siempre a pesar de las irregularidad de las firmas de los contratos en el tiempo, siempre mi asistido se mantuvo en forma pacífica cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones arrendaticias situación ésta que será debidamente explanada al momento de la contestación de la demanda y debidamente probada en su momento procesal, los cuales consigno el este acto en copia simple constante de trece (13) folios útiles y copia simple de auto de admisión de demanda por goce de prorroga legal constante de un (01) folio útil; e igualmente la presente oposición también versa al derecho y a los hechos que el despacho de ejecución no delimita el inmueble objeto del litigio, creando así una inseguridad jurídica a mi asistido igualmente la no manifestación de la propiedad del inmueble por parte del actor y el hecho de que dicho despacho no es claro y preciso sobre los puntos antes mencionado, los artículos 340, 585, 587 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos serán debidamente probados en la oportunidad procesal correspondiente, igualmente la presente medida es violatoria del derecho del arrendatario establecido en el articulo 7 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal da por recibido la anteriormente consignado constante de catorce (14) folios útiles y ordena agregar a los autos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible a objeto de que el comitente conozca de la oposición presentada por el demandado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
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JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE C.I V- 6.077.710,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601,
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE C.I V- 6.077.710,
LA NOTIFICADA
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YENSY MARIANA VITRIAGO BERRIOS C.I V- 16.850.870
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE
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JORMAN DAVID NAVARRO DÍAZ C.I. V- 9.669.709,
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ABOG. ANA YOLET NIEVES INPREABOGADO N° 74.027
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE
503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 011-9 / Expediente N° 8274
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